domingo, 7 de octubre de 2012

Lectura de Rogers





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Preescolar 2011





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Ley general de la educación artículos



ARTÍCULO
COMENTARIO
PREGUNTA
Artículo 1.-
Esta Ley regula la educación que imparte el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Se maneja la educación en cualquier lugar con una validez de certificación de estudios
¿Cuáles son los organismos que autorizan diversos estudios y que regulan las leyes de la educación?
Artículo 2.-
Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor
Determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
A nadie se le debe negar el derecho a la educación ya que; en todas las regiones y personas tienen las oportunidades sobre el ámbito educativo ya que se maneja en un ambiente donde se contribuye en el crecimiento de uno mismo; llevando a cabo la práctica de valores de manera individual.
¿Por qué muchas instituciones les prohíben educación a los de nivel de bajos recursos?
Artículo 3.-
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Toda persona tiene derecho a la educación y el estado está obligado a ofrecernos una educación laica, en los niveles básicos que son: nivel preescolar, primario y secundario.
¿Cuáles serán los riesgos de no cursar la educación básica?
Artículo 4.-
Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Todos los habitantes de este país deben cursar la educación esencial que son preescolar, primaria y secundaria con el fin de que cada individuo tiene la obligación de llevar a cabo esta educación en sus pupilos.
¿Cuál es la razón más propensa a que los padres no envíen a sus pupilos a estudiar?
Artículo 5.-
La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por
Completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
La educación no puede ser regida por autoridades religiosas o alguna que se le parezca.
¿Muchas de las instituciones cobran de más por sus servicios a que se debe esto?
Artículo 6. –
La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo
La educación será gratuitita pero con el debido costo por esta, sin afectar posición económica ni se interpretara como sobornos o compras de los servicios que esta imparte.
¿Qué se entiende por contraprestaciones?
Artículo 7.-  
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
Esto nos quiere decir que nadie ajeno a nuestra vida privada tiene derecho a publicar cosas relacionadas con nuestro desarrollo personal o en este caso algo que se apegue a nuestra vida como el trabajo, la comunidad, etc. a menos que tenga nuestra autorización previa o bien pues que quiera distorsionar para su conveniencia algo que en algún momento se haya dicho o escrito en alguna cita publica acerca de nosotros y pienso que esta ley es bastante importante pues con esto podemos evitar que así se creen comentarios que nos afecten y que no sean verídicos.
¿Cómo un comentario escrito podría afectar la institución donde nos desarrollemos como docentes, o bien a nuestra persona y de que manera puede ser castigado?
Artículo 8.-
El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas  y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un  régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social
y cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni  exclusivismos - atenderá a la comprensión de  nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia  política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura, y
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer  en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Orienta a la educación que imparta el estado, en la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica lucha contra la ignorancia y sus efectos
Es nacional: eso quiere decir que no exclusivo para nadie atenderá a todos nuestros problemas, asegurara la independencia de nuestra economía, contribuirá ala convivencia humana con el fin de evitar, la discriminación entre sexos, religión, grupos y habrá  igualdad de derechos de todos los hombres
¿En tu comunidad escolar hay igualdad de derechos?
¿Qué actividades se llevan a cabo en tu escuela para luchar contra la ignorancia?
Artículo 9.-
Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
El estado promoverá y atenderá directamente a través de  apoyos financieros o por otro medio, todos los tipos y modalidades educativos incluye a la educación superior
¿Qué tipo de apoyos existen en tu comunidad?
¿Realmente se llevan a cabo?
Artículo 10.-
La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
Particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.-Los educandos y educadores;
II.-Las autoridades educativas;
III.-  El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades
federativas;
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al
educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que
Permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Respecto a este artículo, puedo ver que por lo plasmado, toda persona puede estudiar en cualquier institución publica; pero lamentablemente hoy en día son cada vez mas las personas que quieren estudiar, cosa que por lo cual solo un cierto numero de personas son aceptadas en este tipo de instituciones.
Por otro lado, es complicado el estudio, ya que personas que no cuentan con el suficiente recurso económico desertan, al inicio o antes de terminar una carrera. Es por esta razón, que estaría de acuerdo con un horario fijo en cada institución, para que el estudiante pueda laborar y así seguir estudiando.
¿Crees que la manera en que las instituciones públicas imparten sus clases es lo más recomendable, para poder realizar alguna actividad productiva que nos permita trabajar, para mantener nuestra carrera y terminar nuestros estudios adecuadamente?
Artículo 11.-
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las
autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los
Términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.-  Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la
Administración Pública Federal.
Estoy de acuerdo con este artículo, puesto que todo debe tener un orden para que no exista un desequilibrio y se pueda convivir de la mejor forma posible. Es importante que realmente vigilen el cumplimiento de esta ley, para poder tener un progreso continuo.
¿Por que crees que es importante la constante vigilancia respecto a esta ley y por que razón piensas que se hace?
Artículo 12.-
Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Habla sobre como las autoridades educativas realizan los programas de estudio desde la educación básica y también como crean las normas que rigen a estos programas. Además como actualiza los libros de cada nivel, además habla sobre los materiales que necesita el docente para trabajar y la evaluación de los docentes con lo que comprueban que son aptos para relacionarse con educandos.
¿Realmente se basan en ésta ley para la utilización de recursos?
Artículo 13.-
Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias como quieren lograr o cual es su objetivo con los planes de estudio de cada nivel  y en cuanto tiempo se lograra y todo debe estar atenido a ciertos programas.
¿Si se atienen a los programas establecidos?
Artículo 14.-
Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;
III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema
educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y
humanística;
VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación;
IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
Habla sobre prestar servicios educativos, editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos, también el vigilamiento de esta ley y de cómo promover practicas  cooperativas  de acuerdo a la ley de la materia  y el reglamento  de cooperativas escolares.
¿Se prestan los servicios dictados por la ley?
Artículo 15. –
El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de las concurrencias de las autoridades educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Habla de cómo el ayuntamiento deberá apoyar a la institución con equipos electrónicos para que los docentes tengan un mejor desempeño en sus planeaciones  y los educandos tenga un mejor desempeño de acuerdo a su formación educativa.
¿Si hay apoyo del gobierno?
Artículo 16.-
Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
Todo servicio será dado o prestado por el distrito federal de la secretaria.
¿Los servicios son óptimos?
Artículo 17.-
Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.
Habla sobre un punto de cómo mejorar el desarrollo del sistema educativo que hay que agregar o quitar de ciertos programas  o simplemente actualizar el programa educativo de cada nivel escolar.
¿Se necesita modificar el programa?
Artículo 18.-
El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
Habla sobre la validez de documentos que hablen sobre la terminación de un nivel educativo satisfactoriamente y la formulación de planes de y programas de estudio.
¿Utilizan fuentes fidedignas?
Artículo 19.-
Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
Como dice el art 19 la responsabilidad de  distribución de libros gratuitos es de las autoridades educativas.
¿Sobra material?
Artículo 20.-
Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.
Habla sobre lo que el docente debe realizar para dar una mejor calidad en cuanto a sus clases, su enseñanza la forma en que debe irse actualizando.
¿Se vigilan sus clases?
Artículo 21.-
El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo.
Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio.
Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Habla principalmente sobre la labor del docente  y los benéficos que obtendrá por destacarse  en su profesión y que ayuden  a la labor desempeñada por el magisterio.
¿Todos lo hacen con la misma responsabilidad e interés?
Artículo 22.-
Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.
Habla sobre las cargas administrativas  de los maestros  donde las reducirán para obtener un mejor servicio educativo  con mayor pertinencia, calidad y eficacia donde se apoyaran con los padres de familia para fortalecer la gestión de las autoridades escolares.
¿Se aligeran éstas cargas?
Artículo 23.-
Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local. 
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de  la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
 El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad circunstancias.
 La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.
Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad circunstancias.
La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.
¿Porque el numero de alumnos necesarios debe de ser de 20 alumnos para establecer y sostener las escuelas?
Artículo 24.-
Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
¿Por qué no en todas las instituciones el servicio social beneficia el desarrollo profesional de los alumnos?
Artículo 25.-
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada  entidad federativa, con sujeción a las  disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo  Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos. 
En el evento de que tales recursos  se utilicen para fines distintos,  se estará a lo previsto en la  legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -
Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios
educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
¿Por qué si las escuelas públicas tienen ingresos por parte del gobierno federal y estatal tienen tantas carencias en infraestructura o manutención?
Artículo 26.-
El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.
El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables,
Proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.
¿Por qué si una de las responsabilidades del ayuntamiento es auxiliar a las escuelas publicas carecen de manutención e infraestructura?
Artículo 27.-
En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes  de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública
¿Por qué si el gobierno federal y estatal tiene que fortalecer el financiamiento de la educación publica, las escuelas tienen que generar sus propios recursos o recurrir ala cuota de inscripción?
Artículo 28.-
Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus  organismos descentralizados y los particulares.
Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares
¿Por qué si las inversiones son de interés social no se revelan las cantidades reales de apoyo a las instituciones?
Artículo 29.-
 Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. 
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
¿Por qué se busca si la evaluación es sistemática y continua y busca el desarrollo de competencias se aplica el examen ENLACE si lo que se busca en esta prueba es obtener un número?
Artículo 30.-
Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. 
Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.
 Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de  violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
¿Cuál es el fin de los exámenes ya que se maneja que se  para obtener datos estadísticos y de diagnostico cuando sabemos que para los directivos y supervisores es la única forma de demostrar el aprendizaje adquirido por los alumnos?
Artículo 31.-
Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII  del artículo 12 de la presente Ley.
Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia
y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley
¿Cómo podrán los resultados obtenidos beneficiar al aprendizaje de los alumnos?
Artículo 32.-
Las autoridades educativas tomarán medidas  tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. 
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
¿Por qué si se busca que halla equidad educativa e igualdad de oportunidades en las instituciones no se capacita al personal docentes para prevenir estas situaciones?
Porque hay casos donde el profesor recibe a un alumno con una discapacidad auditiva y por tal motivo el alumno no se desarrolla en su plenitud como lo haría con personal capacitadas.
Artículo 33.-
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I.   Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
II.-   Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y
cumplir con el calendario escolar;
III.-   Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;  
IV.-   Prestarán servicios educativos para atender a  quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo  para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V.-   Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;  
VI.-   Establecerán sistemas de educación a distancia;  
VII.-  Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;  
VIII.-  Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.-   Efectuarán programas dirigidos a los padres de  familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;
X.-   Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros
que se dediquen a la enseñanza;
XI.   Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los
particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;  
XII.   Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los
propósitos mencionados en el artículo anterior;
XIII.   Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las
escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;
XIV.-  Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
XV.   Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en  circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el
ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y
cumplir con el calendario escolar;
III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje
y el aprovechamiento de los alumnos;
IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica,
otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como
programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia;
VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;
X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;
XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;
XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;
XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
¿Por qué si se busca la igualdad de oportunidades, la equidad de los alumnos, el desarrollo de programas de apoyo a escuelas marginadas, apoyos pedagógicos a grupos con retrasos en el aprovechamiento, establecer sistemas de educación a distancia, programas de becas y programas de apoyo a los padres, no hay una educación de calidad?
Artículo 34.-
Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.
La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.
Este artículo recomienda y actúa hacia las personas con recursos económicos bajos, para que estas a su vez puedan continuar estudiando y estos no deserten de estar cursando una carrera que los lleve a un trabajo y una  mejor preparación.
¿Crees que es suficiente la ayuda que se  aporta a las entidades federativas para disminuir el rezago educativo?
Artículo 35.-
En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
Es bueno saber la forma en como se aplica el plan de estudios de educación básica, de acuerdo a lo que te dice la secretaria.
¿Cómo relacionas este artículo dentro de tu contexto laboral? ¿Es importante la equidad?
Artículo 36.-
El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.
El gobierno de cada entidad federativa y ayuntamientos  aran convenios para coordinar actividades al capítulo IV (DEL PROCESO EDUCATIVO)
¿Cuáles son esas actividades?
Artículo 37.-
La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
HABLA DE LOS TRES TIPOS DE EDUCACION (básico, medio y superior)
Básico: que se compone por preescolar, primaria y secundaria , el nivel preescolar no constituye requisito previo a la primaria
Tipo medio-superior (comprende el  nivel de bachillerato y otros niveles académicos equivalentes como la educación profesional que no requiere de bachillerato
El tipo superior: es el que sigue del bachillerato o de cualquiera de sus equivalentes lo componen (licenciatura, especialidad, maestría y el doctorado) comprende la educación normal en todos sus niveles
¿En que modalidad te encuentras actualmente?
Artículo 38.-
La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Yo opino que en este articulo se da entender que las escuelas deben de tener algún profesor que hable un dialecto indígena por si llega un niño que no sabe español él le pueda enseñar, y no se retrase por no entender.
¿La escuela cuenta con profesores que hablen algún dialecto indígena?  Y si
¿Están bien informados sobre culturas, tradiciones y costumbres de los diversos grupos indígenas que se encuentran el la escuela?
Artículo 39.-
En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
Pues que en todo México debe de haber preescolares, escuelas de educación especial, y escuelas para adultos que quieran seguir estudiando, y esto es para que en otras escuelas no los rechacen por que no cumplen el perfil para entrar.
¿En verdad este artículo es tomado en cuenta en todo México?
¿Y qué pruebas existen para que la escuela respalde que está cumpliendo con este apartado?
Artículo 40.-
La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.
Que están obligados todos los preescolares a seguir esos puntos para un mejor desarrollo del niño.
Y que deben de hablar con los padres para ver que tanto apoyan a sus hijos.
-¿En todas las escuelas que imparten la educación inicial, son tomados en cuenta estos puntos que son muy importantes para el crecimiento adecuado del niño?
Artículo 41.-
La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes  sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Este punto dice que los profesores deben de tener mucho cuidado y poner atención a los educandos ya que son especiales y cada uno necesita la atención y el cuidado diferente.
¿Las escuelas en donde imparten esta especialidad, estarán preparadas para atender a niños especiales?
¿Tienen la infraestructura, los materiales adecuados los profesores?
Artículo 42.-
En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
En este punto yo entiendo que en las escuelas se les debe de enseñar a los niños los valores y el respeto hacia todas las personas que lo rodean y lo más importante saber cómo se les tiene explicar para que lo entiendan y sepan que actos que dan a demostrar son buenos y malos.
¿A los niños les enseñan, los valores, el respeto por ellos mismos y sus semejantes?
¿Es adecuada la forma en que se les explican estos puntos, para que no se vayan confundir con diferentes puntos de visto (papas, hermanos, maestros etc.)?
Artículo 43.-
La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Debe de haber escuelas en determinadas poblaciones que imparten este tipo de ayuda hacia las personas adultas que quieren seguir estudiando.
Y que la gente sea solidaria y apoye en lo que pueda para el beneficio de su comunidad o población.
¿Si existe la participación de la gente en este  tipo de problemas que se presentan en su población?
¿Es lo mismo trabajar con este tipo de gente (analfabeta) que con otros que tienen un poco de conocimientos?
Artículo 44.-
Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Nos habla que solo se prestaran sus servicios si así lo dice la ley, y nada mas para la educación adulta.
¿Por qué solo se debe prestar estos servicios conforme a la ley?
Artículo 45.-
La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
Pues que los alumnos que ya egresen deben de estar bien preparados, para desarrollarse bien en el trabajo o en alguna actividad, y esto requiere tener conocimientos y habilidades para su buen desempeño.
¿Los alumnos que egresan de las escuelas, están bien preparados para desarrollarse en el ámbito del trabajo que van a desempeñar?
Artículo 46.-
La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.
Nos habla de que existen estos tipos de escolarización.
¿En donde se imparten este tipo de educaciones?
Artículo 47.-
Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I.-  Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.
Cada nivel educativo tiene sus planes y programas, los cuales deben de ser respetados por los profesores.
Y estos deben de irse reflejando por los alumnos en su desempeño escolar.
¿Los profesores toman en cuenta los programas de estudio de las escuelas en la que trabajan?
¿Al término de los programas los alumnos tienen los propósitos de formación que requería la materia?
Artículo 48.-
La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
La secretaria determina que planes y programa son los adecuados para cada uno de los niveles de educación es la encargada de mandar esos planes y programas a cada una de las escuelas.
Y estos deben de ser obligatorios.
¿Quién es el miembro de la secretaria que determina que esos planes y programas son los adecuados para que los profesores enseñen?
¿Los profesores están de acuerdo con los panes que son mandados por la secretaria?
Artículo 49.-
El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos,  educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.
Nos habla de lo que se basa el proceso educativo y quienes son los factores que intervienen para que se lleve a cabo dicho proceso y a quienes se les ara conocer dicho proceso durante la estancia en la escuela o institución.
¿En que se basa el proceso educativo?
¿Para que se dará capacitación al personal docente?
Artículo 50.-
La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
Trata de como es la evaluación y quienes son los que informan a los padres de familia sobre estas evaluaciones, así como los aspectos que comprende dicha evaluación.
¿Qué comprende la evaluación de los educandos?
¿Qué deben de informar las instituciones a los padres  de familia o tutores?
Artículo 51.-
La autoridad educativa federal determinará  el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la
Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.
Nos habla de el calendario escolar y para que niveles compete este calendario, así como los días que debe de contener, quienes lo pueden ajustar y si es que los maestros le agregan días de mas al calendario.
¿Quién determina el calendario escolar?
¿Cuántos días debe de contener el calendario?
¿Quien podrá ajustar el calendario?
¿Quiénes serán remunerados si la modificación implica días extras a los establecidos?
Artículo 52.-
En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
En este nos habla de que los días escolares son para las actividades que se encuentran en los planes y programas de estudio, las actividades no previstas y la suspensión de clases solo son de quienes las modificaron.
Siempre y cuando se lleve a cabo lo establecido por la secretaria.
¿Para que se dedican los días y las horas escolares?
¿En qué casos se puede ajustar el calendario?

Artículo 53.-
El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.
El calendario que establece la secretaria para la educación básica, normal y formación de maestros se publica en el diario oficial y cada entidad federativa lo tiene que publicar.
¿En donde se publica el calendario escolar?
¿En donde deben de publicar el calendario las Entidades Federativas?
Artículo 54.-
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
Las escuelas particulares también podrán brindar su educación en las diferentes modalidades pero antes el estado lo debe de autorizar para que puedan ejercer su trabajo.
¿Qué educación pueden impartir los particulares?
¿Quién da la autorización a estas instituciones?
Artículo 55.-
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán
cuando los solicitantes cuenten:
I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso,
satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva
autorización o un nuevo reconocimiento, y
III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Nos habla de como es que deben de tener los particulares para poder ser validados oficialmente y los requisitos que deben de presentar para dicha validación.
¿Qué deben de tener los solicitantes para que les den la validez oficial?
Artículo 56.-
Las autoridades educativas publicaran, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicaran, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el numero y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgo.
Es muy importante que tengan la validez para que exista transparencia en todos los documentos.
¿Cómo funciona la validez oficial de estudios?
Artículo 57.-
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- cumplir con lo dispuesto en el articulo 3o. De la constitución política de los estados unidos mexicanos y en la presente ley;
II.- cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III.- proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV.- cumplir los requisitos previstos en el articulo 55, y
V.- facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Son requisitos sumamente importantes para que se pueda cumplir para la validación oficial de estudios, para que así se formen una mejor educación sabiendo evaluar correctamente al alumno y  motivar de una buena manera para el desarrollo de su aprendizaje.
¿Cómo imparten los planes de estudios?

¿Cuáles serían las herramientas fundamentales para que cumpla los planes y programas de estudios?
Artículo 58.-
Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizara en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.
Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.
Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.
Qué bueno que se genera una investigación para que así no exista documentación falsa ya que con esto permiten que no  abusen de su uso y no adquirir beneficios que no les correspondan.
¿Qué castigo se les da a las personas que detecten la falsificación de documentos de educación básica?
Artículo 59.-
Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del articulo 12; tomar las medidas a que se refiere el articulo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Es bueno contar con toda la educación básica con ciertas medidas desde conocimiento como de hábitos saludables y de seguridad.


¿En qué estado se encuentran las instalaciones del plantel?
¿Cada cuánto tiempo se inspecciona el plantel?
¿Cómo genera los hábitos de higiene?

Artículo 60.-
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la república.
Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgaran constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la república.
La secretaria promoverá que los estudios con validez oficial en la república sean reconocidos en el extranjero.
Creo que el certificado de estudios es muy importante ya que comprueba que concluiste y como fue tu desempeño en la escuela, y así te brindaran más oportunidades ya que es un requisito más para el futuro. Y te será flexible que lo utilices en toda la república para que donde sea dentro de la república lo utilices.
¿Qué proceso lleva en realizar un certificado de estudios?
Artículo 61.-
los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Es una oportunidad de beneficio para no detenerse y superarse con cada estudio.
¿Dónde se podrá adquirir validez oficial de esos estudios?
Artículo 62.-
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre si por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Es bueno que los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional se equivalgan en niveles educativos.
¿A qué se refiere declararse equivalentes entre sí por niveles educativos?
Artículo 63.-
La secretaria determinara las normas y criterios generales, aplicables en toda la república, a que se ajustaran la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.  La secretaria podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción v del artículo 13. Las autoridades educativas locales otorgaran revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.
Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la república.
Las reformas educativas son importantes para saber cómo se trabajara y desarrollarla en el aprendizaje.
¿Qué tan importante es aplicar una planeación de trabajo con la educación en educación preescolar?
Artículo 64.-
La secretaria, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.
El acuerdo secretarial respectivo señalara los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
Es una motivación muy importante ya que se les reconoce su esfuerzo que generan en ese grado, y saber siempre que el esfuerzo que hagas siempre será reconocido ante toda una sociedad.
¿Cómo influye el reconocimiento de sus saberes, es un  buen método la entrega de certificados, constancias, diplomas o títulos?
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- obtener inscripción en escuelas publicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de estos, a fin de que aquellas se aboquen a su solución;
III.- colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capitulo, y
V.- opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
Respeto a las colegiaturas es un requisito que siempre se pide para ejercer la educación  como también los reglamentos y la construcción de organizaciones para que la escuela este en mantenimiento y será posible con ayuda de los directivos y padres de familia.
¿Los niños de escasos recursos pueden estudiar libremente en una institución pública?
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación primaria y la secundaria;
II.- apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y
III.-colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
Siempre con el apoyo de los padres se facilitara en aprendizaje.
¿Qué problemas genera el no tener el apoyo de los padres?
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.-Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a
los asociados;
II.-Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los
planteles;
III.-Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias
asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.-Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las
fracciones anteriores, e
V.-Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a
sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones
Que la autoridad educativa federal señale.
Es importante en toda actividad institucional involucrar y hacer que los padres participen con sus hijos para acercarlos mas a ellos y sepan como es cada uno de ellos y la forma en como se desenvuelven dentro de la institución.
¿Será necesario, que los padres de familia participen en actividades institucionales? ¿Por qué?
¿Para que sirve su participación?
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que
establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por
objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios
Educativos.
Es buena idea el fortalecer y elevar la calidad de la educación pública y a su vez el ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Es muy importante que la educación mejore pare poder mejorar como país.
¿Por qué crees que la calidad de la educación no es buena?
¿Qué factores piensas que son los causantes de la mala calidad educativa?
¿Qué propondrías para mejorarla?
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la  comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades
educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los
educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar
al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
 j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
 k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
  l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos; 
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para  trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; 
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y 
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Es responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a la comunidad a esta
El objetivo es promover la participación social para el desarrollo de la escuela, tanto de padres de familia como alumnos, ex alumnos, representantes de asociaciones  y directivos de la escuela en los cuales se tomaran notas de las evaluaciones y propondrán  estímulos de carácter social.
¿Realmente estas actividades se llevan a cabo en la mayoría de los planteles?
Y si los hacen ¿se cumplen los objetivos propuestos?
Artículo 70.- - Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la república.
Las instituciones del sistema educativo nacional  expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.
La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
En cada municipio opera un consejo municipal  de participación social que lo integran autoridades municipales padres de familia y representantes de sus asociaciones estos se encargan de mejorar los servicios educativos y la construcción y ampliación de las escuelas públicas y otros proyectos(actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales)
¿Que municipios conoces que lo lleven a cabo?
¿Cuántos planteles conoces que realicen este tipo de actividades?
Artículo 71.-
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al presidente de la república;
II. A los diputados y senadores al congreso de la unión;
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

III. A las legislaturas de los estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. / (Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2012). La ley del congreso determinara el trámite que deba darse a las iniciativas. / (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2012). El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor tramite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasara de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. / (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2012). No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta constitución. / (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2012)
En este caso se nos explica cada una de las pautas que deben seguir cada una de nuestras autoridades para dar paso a la creación de buenas iniciativas que después podrán convertirse en leyes pero esto para que, para que ninguna de las características consideradas dentro de si mismas puedan tener algún “efecto negativo”. Además de que estas deben ser discutidas en un serie de sesiones para ver la concordancia que puedan tener o no.
¿En realidad cada uno de los caracteres de las iniciativas dentro de la materia de educación aprobada por los congresos es aplicado como se debe en cada una de las instituciones de nivel preescolar?
Artículo 72.- todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de agosto de 2011)

A.- aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
B. Se reputara aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la cámara de origen ordenara dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el diario oficial de la federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la comisión permanente.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de agosto de 2011)

C.- el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por esta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del numero total de votos, pasara otra vez a la cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D.- si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara al ejecutivo para los efectos de la fracción a; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

E.- si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cámara de su origen, se pasara todo el proyecto al ejecutivo, para los efectos de la fracción a. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasara al ejecutivo para los efectos de la fracción a. Si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F.- en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos trámites establecidos para su formación.
G.- todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
H.- la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados.
I.- las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que esta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra cámara.
J.- el ejecutivo de la unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del congreso o de alguna de las cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la cámara de diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de noviembre de 1923. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la comisión permanente.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de noviembre de 1923)
Opino que esta ley es bastante buena por que no solo se quedara a consideración de unos cuantos integrantes de las cámaras u otras organizaciones gubernamentales si no que se dará a conocer a una serie de grupos para que estos  puedan decidir mas afondo si se podrán aprobar cada una de las reformas completas y si nos convienen a nosotros como ciudadanos.
¿Cada una de las propuestas que se ponen a consideración en las organizaciones para ser aceptadas se crearon con el fin de beneficio de una institución pública?
Artículo 73.-  Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. 
En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los
educandos, solicitará como medida preventiva a las  autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.
Nos menciona que no se deberá realizar ninguna participación ni en el ámbito laboral, ni el político, ni el religioso, puesto que si ello se llevase a cabo tendría una sanción, como la suspensión de las actividades del personal docente o administrativo.
¿Cómo se aplica en una institución de educación preescolar, para el óptimo funcionamiento del plantel?
Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
Los medios de comunicación son una base fundamental, para el cumplimiento de las labores docentes, y de que éstas se cumplan de la mejor manera posible.
¿El manejo de las TIC’S realmente se lleva a cabo para la realización de las actividades escolares, en el desarrollo de la educación?
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones 
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.-   Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II.-   Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; 
III.-   Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; 
IV.-   No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y
secundaria; 
V.-   Incumplir los lineamientos generales para el  uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria;
VI.-   Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; 
VII.-  Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; 
VIII.-  Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; 
IX.-   Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; 
X.-   Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su
conocimiento; 
XI.-   Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar
información veraz y oportuna;
XII.-   Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12;
en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;
XIII.-  Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
XIV.-  Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XV.-   Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y
XVI.-  Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.
Nos habla acerca de las sanciones que pueden llevarse a cabo para el castigo de algunos docentes que quebrantan las leyes, como por ejemplo, la suspensión de labores sin alguna razón.
¿Si se aplican éstas sanciones, en qué casos éstas pueden no aplicarse?
Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I.-   Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán
duplicarse en caso de reincidencia, o
II.-  Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
III.-  En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas  en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.
La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.
En éste artículo nos señala cuál sería la sanción en específico que se le otorgaría a cada docente, siendo ésta desde económica hasta la revocación de su “carrera” por así decirlo.
¿Cómo se realiza el descuento (en el caso de la sanción económica), todo en un solo pago o poco a poco?
Artículo 77.-  Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
I.-Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
II.-Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e
III.-Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente
Este artículo nos hace  la plantación dentro de la educación, que aspectos y como tienes que cumplir para llevar acaba correctamente el plan de estudios de educación básica, y así poder mejorar en cuanto a educación.
¿Crees que es importante tener en cuenta los puntos que te marca la ley? ¿Por que es importante? ¿Para que te sirve cumplir con lo plasmado por la ley?
Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya
otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás
Constancias que obre en el expediente.
Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los
daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la
infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si
Se trata de reincidencia.
Este punto es muy importante, es por eso que debemos seguir correctamente la ley y conocerla, para evitarnos de sanciones que nos perjudiquen a corto o largo plazo, ya que también es importante castigar las acciones que no nos lleven a algo bueno y que perjudiquen a terceros.
¿Por qué crees que existen sanciones para este tipo de infracciones y por que crees que son necesarias o no? ¿Como actuarías en caso de que cometieras alguna falta de acuerdo a lo que la ley plasma?
Artículo 79.- - La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.
La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.
En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.
Nos hace mención a las resoluciones que adoptan las instituciones necesarias sobre prejuicios que imparten servicios educativos.
¿Cómo mantienen la validez oficial ante otros campos?
Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
Se hace mención a los recursos de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que podrán interponerse a las autoridades.
¿Cuáles son los fundamentos que se manejan en este aspecto?
Artículo 81.-
La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Es lo que se ha pretendido aplicar de acuerdo a lo que nuestro país entiende como democracia pero en este caso creo que no se ha aplicado de forma concreta pues como ciudadanos ya no estamos seguros si elegimos un presidente directamente o de cierta manera existen intervenciones por factores externos.
L a elección de nuestro presidente ¿se da acaso por medio de una elección directa?
Artículo 82.-. Para ser presidente se requiere:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 01 de julio de 1994)

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
(adiciona la segunda parte del párrafo mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1993)

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de enero de 1943. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VI. No ser secretario o subsecretario de estado, procurador general de la república, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del distrito federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 19 de junio de 2007)

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de 1927)

Estas son las características generales que debe tener una persona que quiera postularse en un momento dado como presidente. En caso dado que sea electo también deberá apegarse o más bien tener seguros sobre si todos aquellos criterios que en este articulo se mencionan. En caso de no cumplir con todas y cada una de ellas entonces tendrá que desistir de la idea además de que no le será permitido continuar con este proceso de elección.
¿Los presidentes o en este caso las autoridades escolares que se nos imponen cumplirán satisfactoriamente con cada uno de los requisitos mencionados en este artículo?
Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.
Las autoridades educativas podrán interponer recursos, para cualquier cuestionamiento o queja que ofrezcan pruebas, siempre y cuando no sea confesional, acompañada de documentos
¿Qué clase de delito o cuestionamientos, ponen en practica este articulo?
¿La ley avala a toda persona, que cuestione una institución educativa?
Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y
II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Toda demanda, cuestionamiento o problema con alguna institución pública será sometida a una inspección cuidadosa, con los documentos que avalen dicha demanda; serán sometidos a una investigación para verificar la falsedad o aprobación de dicha demanda.
¿Toda prueba puede ser apropiada para la demanda?
¿El plazo es el mismo para cualquier tipo de demanda?
¿Toda escuela puede ser acusada de algún delito?
Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que lo solicite el recurrente;
II.- Que el recurso haya sido admitido;
III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y
IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.
Las resoluciones administrativas y sanciones no serán otorgadas, amenos que el demandante o solicitante lo requiera o exige (y esta sea aprobada), que la demanda haya procedido y que no exista algún daño a terceros, en cuanto aplique esta ley.
¿Qué se necesita para que se lleve a cabo correctamente esta ley?
¿Toda persona puede solicitar este tipo de beneficios?